Diferencias entre Parcela, Solar y Finca

En diversas ocasiones cuando desarrollamos contenido para nuestra web y posts en redes sociales caemos en el error de utilizar estas palabras como sinónimos entre ellas.

Si nos ceñimos al marco legal, éste establece una serie de diferencias que nos gustaría desgranar en este post.

Para ello definiremos cada uno de los términos de manera que lleguemos a entender su significado y poder apreciar sus diferencias técnicas y legales.

¿Qué es una parcela?

Una parcela se define como un suelo delimitado físicamente y que proviene de otro mayor. Siempre queda definida geométricamente por el perímetro cerrado del derecho legal de la propiedad. Casi siempre están referidas al mundo o uso rural o de cultivo.

Una parcela puede estar o no edificada y no se verá afectada por condiciones ni normativas. Normalmente se hallan clasificadas según:

  • Forma: Pudiendo ser regular, con los lados rectos en forma de polígono o irregular, sin límites claros.
  • Tamaño: Encontramos los latifundios, parcelas de grandes tamaños que tienen un solo propietario o los minifundios normalmente terrenos de cultivo de reducida extensión, por ejemplo un huerto urbano.
  • Límites: Las clasificamos según sus límites, pudiendo ser éstos:
    • Abiertos. En el caso que no exista separación física entre dos parcelas y se distinguen sólo por el tipo de cultivo o algún accidente geográfico.
    • Cerrados. Son los que están vallados o tienen algún elemento que establezca una frontera.

¿Qué es un solar?

Un solar se define según la RAE como una porción de terreno que se destina a edificar, es decir, un suelo edificable por permitido en planeamiento.

Para que un terreno tenga la condición de solar se le deben haber asignado un aprovechamiento, unas alineaciones, unas rasantes y todos los datos que se indican en la normativa legal.

Todos estos valores y medidas condicionarán la edificación permitida para suelo concreto.

Un solar implica también la conexión con el resto de la trama urbana mediante calles y las redes según se indiquen en el Plan General y no se puede edificar en parcelas o fincas que no estén catalogadas como solares.

El solar por lo tanto, además de tener una geometría y topografía regular y compacta y estar acotada en los planos, debe conservarse en buenas condiciones de higiene y salubridad pública y tiene que disponer de los servicios urbanos básicos que se indican en la normativa, como es el acceso peatonal, alumbrado público, se debe poder acceder al solar por una vía pavimentada que conste también del encintado de las aceras y disponer de un sistema de evacuación de las aguas residuales hacia la red de alcantarillado. También debe tener suministro de agua potable y energía eléctrica.

Aunque los servicios urbanos están regidos por las normativas urbanísticas de cada comunidad, la mayoría están presentes en todo el conjunto de comunidades autónomas.

¿Qué es una finca?

Este es el término legal por el cual se denomina cuando cualquier propiedad inmueble que tenga propietario, esté delimitada y registrada en el registro de la propiedad.

Esto es muy importante en el momento en que se proyecta un edificio o vivienda para cumplir con todas las normativas que determinen alturas y ocupación entre otros.

El propietario de una finca puede ser una persona física o jurídica o una administración. Una finca se considera un bien inmueble existiendo tres tipos diferentes, la rústica, la industrial y la urbana, pudiendo ser suelo con edificación o en división horizontal.

Fincas rústicas

Está destinada a la explotación agrícola, ganadera, forestal o de caza. Suelen tener un interés público ya sea por su integración en el paisaje o por su interés en su conservación (casas rurales y campings), fuera de estos dos casos está prohibido edificar si no se dedica a la explotación rural de algún tipo.

Fincas Industriales

Son las que se utilizan para construir fábricas y empresas destinadas al sector secundario.

Fincas urbanas

Tienen mucha mayor capacidad de construcción, son las únicas en las que podremos construir una vivienda, por lo que suelen ser las de mayor valor económico.

Todo lo que se edifique en las fincas urbanas tienen que cumplir con el Plan de Integración Urbana de cada municipio.

La edificación en cualquier tipo de finca viene siempre regulada por el Planeamiento Urbanístico al que pertenezca la zona. En él se especifica en cada caso concreto si una finca es edificable y bajo qué condiciones.

Por este motivo, siempre recomendamos a nuestros clientes que antes de iniciar la compra de una finca, consulten con el ayuntamiento para conocer la normativa municipal que afecta al lugar y sus peculiaridades.